MILITARES, PENSIONES A.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no tiene facultades para revisar los acuerdos de otras secretarías de Estado, dictados en uso de las que éstas otorga la ley respectiva, por lo que si la Secretaria de Guerra y Marina acuerda el pago de una gratificación a los deudos de un militar, en uso de las facultades que le otorgaba la Ley de Secretarías de Estado de 6 de abril de 1934 y con fundamento en el artículo 9o. fracción IV, de la Ley de Retiros, la de hacienda carece de facultades, de acuerdo con la Ley de Secretarias de Estado, para revisar tal acuerdo, ya que la autorización y revisión de pensiones militares, sólo le competen, a partir del primero del año de 1936, fecha en que entró en vigor la Ley de Secretarías de Estado que establece tales facultades en favor de la Secretaría de Hacienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334340-e599d579/militares-pensiones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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