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MILITARES, GRATIFICACIONES A.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334171 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 210

Las consideraciones en que se fundan las ejecutorias dictadas por la Suprema Corte, en el sentido de que correspondiendo el otorgamiento de las pensiones militares, a las autoridades de este orden, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público carece de facultades para reducir su monto; que esa propia secretaria no esta facultada para revisar, ni menos para revocar las pensiones militares; que carece de competencia para hacer la cancelación de esta clase de pensiones, y que la nueva Ley de Secretarías de Estado, estatuye que lo relativo a pensiones militares corresponde a la Secretaría de Guerra y Marina, por lo que, aun suponiendo que la de Hacienda haya tenido con anterioridad facultades para revisar esas pensiones, dejó de tenerlas desde que entró en vigor la ley de 22 de marzo de 1934, son las mismas consideraciones que concurren cuando se trata de gratificaciones otorgadas a militares y la Secretaría de Hacienda se niega a hacer efectivas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334171-4a63bfd1/militares-gratificaciones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5780/35. Rodríguez Delfina. 3 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo XLVI, página 1307, tesis de rubro "MILITARES, PENSIONES A LOS.".

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