MILITARES, PENSIONES A LOS.
La fracción V del artículo 4o. de la Ley de Secretarías de Estado, dice: : La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, despachará lo relativo a los siguientes puntos: ... 5o. Autorización de actos y contratos de los que representan derechos u obligaciones para el Gobierno Federal.". Ahora bien, ni por el tenor literal ni por el espíritu de dicha disposición, puede colegirse que ésta otorgue a la Secretaría de Hacienda, amplias facultades de revisión y revocación de los actos de las demás secretarías de estado, ni, en consecuencia de los actos de los de la de guerra y marina, al otorgar gratificaciones y haberes a militares. Tal precepto claramente establece que es facultad de la Secretaría de Hacienda, autorizar los actos o contratos de los que representan derechos u obligaciones para el fisco federal, función indiscutible diversa de la de revisar una resolución de la Secretaría de Guerra y Marina, dictada en ejercicio legal de sus funciones exclusivas, pues lo contrario equivaldría a establecer una jerarquía que no tiene por base algún precepto expreso de la Ley de Secretaría de Estado, y es indudable que las facultades de revisión y revocación que reclama para sí la Secretaría de Hacienda, suponen una jerarquía, porque sólo una autoridad superior puede revisar y revocar los actos y resoluciones dictados por otra autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334960-94138fe2/militares-pensiones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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