GRATIFICACIONES MILITARES, NO SON REVISABLES POR LA SECRETARIA DE HACIENDA.
El artículo 4o. de la Ley de la Secretaría de Estado, previene: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público despachará lo relativo a los siguientes asuntos: " ... V. Autorización de actos o contratos de los que resulten derechos u obligaciones para el Gobierno Federal". Ahora bien, ni por el tenor literal, ni por el espíritu de la disposición transcrita, puede colegirse que ésta otorgue a la Secretaría de Hacienda, amplias facultades de revisión y revocación de los actos de las demás Secretarías de Estado, ni, en consecuencia, de los de las de guerra y marina, al otorgar gratificaciones de haberes a militares; tal precepto claramente establece que es facultad de la Secretaría de Hacienda, autorizar los actos o contratos de los que resulten derechos u obligaciones para el fisco federal, función indiscutiblemente diversa a la de revisar una resolución de la Secretaría de Guerra y Marina, dictada en ejercicio legal de sus funciones exclusivas; pues lo contrario equivaldría a establecer una jerarquía en favor de la Secretaría de Hacienda, sobre las demás Secretarías de Estado, en asuntos de índole económica, jerarquía que no tiene por base, precepto expreso de la Ley de Secretarías de Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334850-7ba12f69/gratificaciones-militares-no-son-revisables-por-la-secretaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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