MILITARES, AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN LA CONCESION DE GRATIFICACIONES A LOS.
Ya sea que se trate de la concesión de una gratificación o de una pensión militar, en la gestación de estos actos administrativos, se requiere por la ley que rige a ambos, la concurrencia de dos voluntades paralelas, que son las de las Secretarías de Hacienda y de la Defensa Nacional; de manera que si una y otra no coinciden en un mismo sentido no puede tener vida legal la concesión de una gratificación, pues si bien es cierto que en las fracciones XV del artículo 4o., y V del artículo 5o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se habla de pensiones militares, teniendo en cuenta que la gratificación tiene la calidad de compensación, debe equipararse a aquéllas por tener la misma naturaleza jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328344-d3405ea0/militares-autoridades-que-intervienen-en-la-concesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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