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MILITARES, PENSIONES A

Clave: — · Registro digital (IUS): 335137 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5641

La Secretaria de Hacienda no está facultada para revisar ni para revocar las pensiones que acuerde la Secretaria de Guerra, a lo que equivale negarse a autorizar el pago de una de ellas, y menos cuando se trata de pensiones acordadas por guerra, en ejecución de una sentencia de amparo, a cuyo cumplimiento está obligada, no sólo la repetida Secretaria de Hacienda, sino toda autoridad que tenga conocimiento de la ejecutoria y que por razón de sus funciones deba intervenir en su ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335137-13ccdd93/militares-pensiones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 296/35. Secretaria de Hacienda y Crédito Público y coagraviado. 9 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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