MILITARES, PENSIONES A
La Secretaria de Hacienda no está facultada para revisar ni para revocar las pensiones que acuerde la Secretaria de Guerra, a lo que equivale negarse a autorizar el pago de una de ellas, y menos cuando se trata de pensiones acordadas por guerra, en ejecución de una sentencia de amparo, a cuyo cumplimiento está obligada, no sólo la repetida Secretaria de Hacienda, sino toda autoridad que tenga conocimiento de la ejecutoria y que por razón de sus funciones deba intervenir en su ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335137-13ccdd93/militares-pensiones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 296/35. Secretaria de Hacienda y Crédito Público y coagraviado. 9 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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