PENSIONES A LOS MILITARES.
Es absurdo supeditar a la revisión y aprobación de la Contraloría, el otorgamiento de una pensión concedida por la Secretaría de Guerra, cuando por disposición de la ley y en ejercicio de sus funciones propias, sólo esta secretaría está facultada y capacitada para estimar la procedencia de una pensión y para decretarla; y en tal virtud, es ilógico e ilegal que la Contraloría mande suspender el pago de una pensión otorgada por la Secretaría de Guerra, y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público confirme tal orden de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336307-d8c4ae3d/pensiones-a-los-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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