MILITARES, PENSIONES A.
Si a un militar se le concedió una pensión por la Secretaría de Guerra y Marina, cuando ésta era la única facultada para decidir sobre la materia, su resolución tuvo que ser definitiva, y, por lo mismo, resuelto ya el caso, de ninguna manera se justifica la intervención de otra autoridad, para revocarla ni para confirmarla, aun en el supuesto de que una nueva ley venga a conceder autorización a esa otra autoridad, para intervenir en casos semejantes, porque su intervención tiene que referirse a hechos posteriores y no a los nacidos con anterioridad a la promulgación de la nueva ley, so pena de lesionar derechos adquiridos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332310-3c2cfae8/militares-pensiones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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