MILITARES, PENSIONES A.
Si por acuerdo expreso de la Secretaría de Guerra, un militar a quien la Suprema Corte había negado el amparo contra la orden de baja, reingresa al ejército, quedando así rehabilitado, y en ese periodo es herido en acción de guerra, es legal el acuerdo de la Secretaría de Guerra por el que se le concede una pensión de retiro obligatorio, e ilegal el de la Secretaría de Hacienda, que se niegue a sancionarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331954-8c20db8b/militares-pensiones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 130/38. Aguirre Bermúdez Eulogio B. 2 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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