MILITARES, PENSIONES DE RETIRO A LOS.
Si la Secretaría de la Defensa Nacional acuerda en el sentido de que se pague a un militar retirado, sólo un tanto por ciento de la pensión que debe percibir, y el quejoso solicita la suspensión para seguir gozando de la totalidad de sus sueldos, mientras se falla el amparo en cuanto al fondo, si la suspensión fue concedida respecto del acuerdo y se negó únicamente en cuanto a su ejecución, esto es incongruente, porque si se impide que surta efectos el acuerdo, la consecuencia es que la autoridad ejecutora no puede llevarlo adelante, de manera que la suspensión procede para que el interesado siga disfrutando de la totalidad de los sueldos que le corresponden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326719-9e54959e/militares-pensiones-de-retiro-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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