MILITARES, REVOCACION DE PENSIONES A LOS.
Es cierto que esta Suprema Corte ha dicho que la autoridad administrativa no viola garantías cuando revoca sus propias resoluciones que son contrarias a la ley, pero tratándose de una resolución de la Secretaría de la Defensa Nacional que otorga una pensión y una compensación, dicha secretaría no debe revocarla motu proprio, ya que el artículo 76 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales establece expresamente el procedimiento que debe seguirse para nulificar esa clase de resoluciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268660-510c9e69/militares-revocacion-de-pensiones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MILITARES, PENSIONES DE RETIRO A LOS. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES DE RETIRO. (s/clave)
- MILITARES, PERDIDA DE LAS PENSIONES DE. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LOS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES DE RETIRO, REVISION DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis