MILITARES, PERDIDA DE LAS PENSIONES DE.
La Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, no señala procedimiento alguno en virtud del cual la autoridad deba oír en defensa a los beneficiarios cuando se trata de privarles de una pensión, por lo que la privación de ella sin llamarlos a juicio, no viola directa ni indirectamente el artículo 14 constitucional, por no haberse dado oportunidad de defensa al quejoso, independientemente de que la ley no lo establezca, porque esa oportunidad la tiene el perjudicado con la extinción del beneficio, al conocer la resolución y enderezar en contra de la misma el juicio de amparo, en el cual puede examinarse la legalidad de los hechos y fundamentos que sirvieron para declarar extinguida la pensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330240-70bdbc77/militares-perdida-de-las-pensiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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