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PENSIONES MILITARES, CANCELACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1544

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, carece de facultades para la cancelar las pensiones otorgadas por la de Guerra y Marina, pues aun cuando el artículo 41 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, de 15 de marzo de 1926, establece que son revisables las pensiones otorgadas con anterioridad a dicha ley, no concede esa facultad a la Secretaría de Hacienda, por lo que es indudable que el acuerdo por el que declara insubsistente una pensión priva al interesado del derecho que había adquirido por el otorgamiento de ese beneficio, derecho que ha ingresado a su patrimonio, violando, en su perjuicio, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336559-1aa2ebf1/pensiones-militares-cancelacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4294/33. Rojas Reyes Francisco. 26 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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