LEY DE RETIROS Y PENSIONES DEL EJERCITO Y ARMADA NACIONALES.
La Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, de 12 de marzo de 1926, y sus reglamentos, de 16 de diciembre de 1929 y 25 de noviembre de 1930, no facultan a la Contraloría de la Federación para comprobar, ante sí, sin intervención del pensionista, la existencia de las condiciones que para perder el derecho a la pensión, señala la fracción V del artículo 35 de la ley de esa materia, ni tampoco para ordenar la cancelación de pensiones por ese motivo, por el contrario, en los citados reglamentos, la única intervención que se confiere a la contraloría, es la de confirmar los otorgamientos que haga la Secretaría de Guerra, sin estar aquélla facultada para resolver cuándo es el caso de cancelar una pensión, estando también capacitada para suspender temporalmente los pagos, pero no de una manera definitiva. Ahora bien, si la contraloría, sin facultades, practica las investigaciones de que antes se ha hablado, y decreta la cancelación de la pensión, viola, en perjuicio del pensionista, las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336836-c8e97ce2/ley-de-retiros-y-pensiones-del-ejercito-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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