PENSIONES MILITARES DE RETIRO.
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia, en el sentido de que el otorgamiento de una pensión concedida conforme a la Ordenanza General del Ejército, es un derecho adquirido, que entra a formar parte del patrimonio del beneficiario, y que, de conformidad con el artículo 73 de dicho ordenamiento, los militares pensionados, conservan vivo el goce de su pensión, el cual no podrán perder, sino exclusivamente por traición a la Patria o por cambio de nacionalidad. De lo anterior se desprende que, para cancelar la pensión concedida a un militar, es indispensable que la autoridad correspondiente, pruebe que el interesado ha perdido su derecho al retiro, y por consiguiente, a la pensión; pues aun cuando el retiro se haya concedido por error, el derecho a la pensión otorgada entra a formar parte del patrimonio del interesado, y la Secretaría de Guerra no puede, de propia autoridad, privarlo de ese derecho adquirido, sino que debe observar las formalidades que exigen los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336775-3389b41f/pensiones-militares-de-retiro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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