PENSIONES MILITARES DE RETIRO, REVISION DE LAS.
La Secretaría de Hacienda no tiene que ocurrir ante los tribunales, para obtener la declaración de nulidad de las pensiones de los militares retirados, pues no existe disposición que obligue a dicha secretaría a proceder en ese sentido; además, la Ley de Secretarías de Estado preceptúa expresamente que el organismo que puede realizar esa función es precisamente la Secretaría de Hacienda, por lo que la intervención del Poder Judicial en la revisión de las pensiones referidas, no se justifica, y como se dijo, no está ordenada por disposición legal alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328276-52f8f101/pensiones-militares-de-retiro-revision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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