PENSIONES MILITARES, NATURALEZA DE LAS.
Aun suponiendo que una vez decretada una pensión militar, por la autoridad competente, no constituya un derecho subjetivo, que forme parte del patrimonio definitivo del pensionado, es evidente que para la situación jurídica en que éste se encuentre, pueda ser modificada, se necesita declaración expresa de la ley que así lo determine, de una manera ya directa o ya indirecta, sujetándola a nuevas condiciones; pero en todo caso, es indispensable esa disposición expresa de la ley, ya que quedaría sujeta al estudio de si era o no anticonstitucional. Por tanto, si la nueva Ley de Secretarías de Estado, no contiene disposición especial alguna en el sentido de que la Secretaría de Hacienda debe revisar las pensiones concedidas con anterioridad a la promulgación de esta nueva ley, es evidente que no puede tener aplicación a un caso resuelto sin ulterior recurso, y con anterioridad a su publicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333316-d60fa67f/pensiones-militares-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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