MILITARES, RETIRO DE LOS.
Si por un descuido, omisión o error de la Secretaría de la Defensa Nacional, no fue puesto el quejoso en situación de retiro dentro del plazo de seis meses de haber llegado a la edad límite, como era obligación de esa autoridad hacerlo, de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Retiros y Pensiones, y si por esa omisión, error o descuido, siguió prestando el indicado quejoso sus servicios, en forma efectiva, dentro del ejército, hasta determinada fecha, es claro que hasta esta fecha, tiene derecho a la percepción de sus haberes íntegros, los que no deben dejar de pagarse sino hasta que cause baja efectivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324501-06984127/militares-retiro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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