MILITARES, BAJA Y RETIRO DE LOS.
El quejoso no se encuentra en la situación de militar retirado, sino en la de fuera del ejército, si causó baja definitiva con una compensación en efectivo, y, por lo mismo, no quedó dentro de los presupuestos consagrados por el artículo 24 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, ya que son sujetos de esta ley los militares, y el recurrente no lo es, precisamente porque cesó definitivamente en sus funciones y se le dio compensación en numerario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268811-cb2102be/militares-baja-y-retiro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5763/57. Benito Rivera Aguilar. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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