MILITARES, ORDEN DE BAJA NO DEMOSTRADA.
Si en el caso de un militar no se demuestra la existencia de la orden de baja, porque no se rindieron oportunamente las pruebas relativas, ni tampoco se acredita que dicha orden de baja esté legalmente fundada ni motivada, debe otorgarse la protección federal para el efecto de que el acuerdo referente a la baja del agraviado se funde y se motive en ley, y se notifique legalmente al propio quejoso, a fin de que éste pueda precisar su situación militar y, en su caso, solicitar su retiro o su reingreso al Ejército, y se le reconozcan, si procede, los beneficios que conceden las Leyes de Retiros y Pensiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267217-ea3a8631/militares-orden-de-baja-no-demostrada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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