MILITARES DADOS DE BAJA, NEGATIVA DE REINCORPORACION A LOS.
Si no se encuentra fundado ni motivado el acuerdo en que se comunica a un militar dado de baja, que no ha lugar su petición de reincorporación, por estar en suspenso los ingresos al ejército, ni existe en autos constancia alguna con la que se demuestre que le fueron dadas a conocer las leyes y disposiciones que sirvieron de fundamento a la Secretaría de la Defensa Nacional para dictar el acuerdo de que se trata, procede concederle el amparo que con tal motivo, solicite para el efecto de que la autoridad responsable funde legalmente la indicada negativa de reincorporación, de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia sustentada en el sentido de que, para que se surtan los extremos del artículo 16 constitucional, es menester que las autoridades funden y motiven en forma debida, la causa legal del procedimiento, y que den a conocer a los interesados los preceptos legales en que apoyen sus órdenes, con objeto de que puedan impugnarlas adecuadamente, si las estiman lesivas, no siendo admisible que hagan tal cosa hasta su informe justificado, porque ello equivaldría a dejar sin defensa a los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321278-1b928bba/militares-dados-de-baja-negativa-de-reincorporacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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