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BAJA DE LOS MILITARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325128 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1232

Una vez comunicado el sentido de la decisión que hubiere recaído a una solicitud de un militar dado de baja, en el caso, la que declaró sin lugar su solicitud de reconsideración del acuerdo por el que se le ratificó que había sido ordenada su baja del ejército, por haber consumado el delito de deserción, el sancionado, al conocer tal negativa, en vez de efectuar conferencias con los dirigentes del Departamento de Justicia de la Secretaría de la Defensa Nacional, debió haber instaurado el juicio de garantías, pero si lejos de obrar en esa forma, reiteró otra petición, a la que recayó una nueva negativa que es la reclamada en el amparo, es lógico concluir que se operó el consentimiento del acto, por lo que dicho juicio de garantías debe sobreseerse por improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325128-c70fc844/baja-de-los-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7739/42. Araiza José J. 18 de enero de 1943.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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