BAJA EN EL EJERCITO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA.
No debe confundirse el derecho político a prestar servicios en el Ejército Nacional, esto es, a ingresar como miembro de esta institución, con los derechos garantizados por los artículos 14 y 16 constitucionales, relativos a no ser dados de baja los miembros del Ejército, sino por autoridades competentes, que funden y motiven sus actos y apliquen exactamente las leyes de la materia, pues estos últimos derechos, no son de naturaleza política, sino que son verdaderas garantías individuales, que amparan tanto a los civiles, como a todos los empleados públicos inclusive los militares. En consecuencia, el juicio de garantías no es improcedente contra el acto consistente en la orden para que un militar sea destituido como miembro del Ejército Nacional, y debe entrarse al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329624-3dbf0aff/baja-en-el-ejercito-procedencia-del-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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