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BAJA EN EL EJERCITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1080

El derecho a desempeñar un empleo público, como lo es el de prestar el servicio de las armas en el ejército, constituye un derecho político por cuanto es una función inherente a la ciudadanía, atento lo dispuesto en la fracción IV del artículo 35 de la Constitución General, dado que este precepto claramente establece que el servicio de las armas es una prerrogativa del ciudadano y no un derecho del hombre, de los que garantiza en su ejercicio el título primero, capítulo primero de la Constitución; por lo cual no procede el amparo contra la violación de ese derecho, consistente en dar de baja a un individuo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337511-b41cc85c/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXXII, página 2304. Indice Alfabético. Improcedencia 1173/31. Calleros Enrique R. 14 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXII, página 1080. Amparo administrativo en revisión 1480/31. Téllez Múzquiz Juan Pablo. 8 de julio de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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