BAJA EN EL EJERCITO.
El derecho a desempeñar un empleo público, como lo es el de prestar el servicio de las armas en el ejército, constituye un derecho político por cuanto es una función inherente a la ciudadanía, atento lo dispuesto en la fracción IV del artículo 35 de la Constitución General, dado que este precepto claramente establece que el servicio de las armas es una prerrogativa del ciudadano y no un derecho del hombre, de los que garantiza en su ejercicio el título primero, capítulo primero de la Constitución; por lo cual no procede el amparo contra la violación de ese derecho, consistente en dar de baja a un individuo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337511-b41cc85c/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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