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BAJA EN EL EJERCITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338021 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1862

La Suprema Corte ha sostenido, en varias ejecutorias, que no basta que determinado hecho ejecutado por alguna autoridad, sea violatorio de algún precepto legal, para que proceda el juicio de amparo, sino que es indispensable que tal violación se cometa con menoscabo de las garantías individuales. El derecho de desempeñar en un empleo público, como lo es el prestar el servicio de las armas en el Ejército Nacional, constituye un derecho político, en cuanto es una función inherente a la ciudadanía, atento lo dispuesto en el artículo 35, fracción IV, de la Constitución Federal, en donde claramente se establece que el servicio de armas en una prerrogativa del ciudadano; de donde se infiere que todo cargo en el Ejército de la República, constituye un empleo para cuyo ejercicio se requiere el carácter de ciudadano mexicano; por tanto, el desempeño de ese empleo, se funda en un derecho de carácter político y no constituye una garantía individual.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338021-5c8e61e3/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3430/29. Garduño David. 26 de agosto de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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