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BAJA EN EL EJERCITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338142 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1519

La Constitución señala como prerrogativa del ciudadano, la de tomar las armas en el ejército o guardia nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones en los términos que prescriben las leyes; por lo cual, es evidente que todo cargo en el ejército, es un empleo que tiene que ser servido únicamente por el ciudadano y no por cualquier individuo; de lo que se deduce que el ejército de ese empleo, se funda en un derecho político y no constituye una garantía individual y que, por tanto, el amparo es improcedente porque se mande dar de baja a un individuo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338142-1d7de99c/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3432/29. Prieto Gregorio F. 18 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca. Engrose: Salvador Urbina.

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