BAJA EN EL EJERCITO.
La Constitución señala como prerrogativa del ciudadano, la de tomar las armas en el ejército o guardia nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones en los términos que prescriben las leyes; por lo cual, es evidente que todo cargo en el ejército, es un empleo que tiene que ser servido únicamente por el ciudadano y no por cualquier individuo; de lo que se deduce que el ejército de ese empleo, se funda en un derecho político y no constituye una garantía individual y que, por tanto, el amparo es improcedente porque se mande dar de baja a un individuo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338142-1d7de99c/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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