BAJA EN EL EJERCITO.
Ni el presidente de la República, ni la Secretaría de la Defensa Nacional, están facultados para dar de baja a los miembros del Ejército; por lo que los individuos que pertenecen a dicha institución, con nombramiento expedido en debida forma, teniendo el derecho de desempeñar el cargo, sólo pueden ser destituidos del mismo, mediante los requisitos señalados expresamente por la ley; razón por la que el amparo que se pida contra la destitución de una de dichas personas, no es notoriamente improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331608-5f527a7e/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1033/34. Benavides Carlos J. 8 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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