BAJA EN EL EJERCITO.
Ni el presidente de la república ni la Secretaría de Guerra, son autoridades competentes para dar de baja a los generales, jefes y oficiales del ejército, porque para esto es necesario que exista una sentencia del tribunal respectivo, que así lo determine, salvo el caso de los auxiliares, que pueden ser puestos en receso, cuando el gobierno lo estime conveniente; pues aunque el presidente de la República tiene la facultad de nombrar a los coroneles y demás oficiales del ejército y de la armada nacional, y de nombrar y remover libremente a los empleados de la unión, tal facultad está limitada en los casos en que la ley exige requisitos determinados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338283-48c9e350/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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