BAJA EN EL EJERCITO.
Ningún general, jefe u oficial podrá ser destituido de su empleo, sino por sentencia del tribunal competente, ni separado del Ejército, sino por enfermedad que lo inutilice para el servicio o por otro motivo que la ley determine, con excepción de los auxiliares, que podrán ser puestos en receso, cuando el gobierno lo estime conveniente, y la baja que se decrete por la Secretaría de Guerra, sin ajustarse a estas reglas, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282343-0519ca06/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1489/26. Enzaldo Félix M. 17 de junio de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, EFECTO DE SU REVOCACION. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- EJERCITO, BAJA EN EL. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO (AUXILIARES). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis