EJERCITO, BAJA EN EL.
Conforme a los artículos 14 y 86 de la Ley Orgánica del Ejército, es fundada en la baja que se acuerde al terminar el tiempo por el cual se haya concertado el servicio de reclutamiento voluntario, al fenecer el término que para el servicio activo acertó el propio interesado, quedando a salvo los derechos que le corresponden por haber prestado tales servicios, conforme a las leyes militares; no siendo aplicable, en tal concepto, los preceptos que regulan las facultades del Consejo de Honor al tenor de los artículos 35 y 38 de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317932-2343312a/ejercito-baja-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO (AUXILIARES). (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO (AUXILIARES). (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis