BAJA EN EL EJERCITO.
La circunstancia de que un individuo haya causado baja en el Ejército, quita a los tribunales del fuero de guerra, toda competencia para conocer de los delitos del orden militar, que hubiere cometido mientras lo fue; pues la competencia de esos tribunales la determina tanto la calidad del agente, como el carácter del delito, sin que una sola de estas circunstancias baste para fijar la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315462-88b6602c/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3033/28. Sesma Altamirano Raúl y coagraviados. 29 de enero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (60)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis