BAJA EN EL EJERCITO.
La circunstancia de que un individuo cause baja en el Ejército, no quita su competencia a los Tribunales del Fuero de Guerra, para conocer de los procesos por delitos del orden militar, cometidos por ese individuo, antes de su baja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286885-54974ded/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces, Instructor Militar y Primero de lo Criminal de Guadalajara. 20 de febrero de 1922. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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