BAJA EN EL EJERCITO.
La circunstancia de que haya sido dado de baja en el ejército, aquel que cometió un delito de carácter militar, con posterioridad a la comisión de ese delito, no quita su competencia a los tribunales del fuero de guerra, para conocer del proceso respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288952-f5956ceb/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia negativa. Entre los Jueces, de Distrito y de Instrucción militar de Guanajuato. 1o. de junio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ignacio Noris, Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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