BAJA EN EL EJERCITO.
La circunstancia de que el acusado de un delito militar, cause baja en el Ejército, con posterioridad a la comisión de ese delito, no quita su competencia a los tribunales del fuero de guerra, para conocer del proceso respectivo, puesto que la naturaleza del delito no puede variar por circunstancias ajenas al hecho que lo constituyen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287981-e35ad6d2/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia negativa, en materia penal. Suscitada entre el Supremo Tribunal Militar y el Juez de Distrito de Coahuila. 8 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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