BAJA EN EL EJERCITO.
La baja en el Ejército no quita su competencia a los tribunales militares, para conocer de los delitos cometidos por un individuo, mientras perteneció al Ejército, porque la situación jurídica de los presuntos delincuentes y la competencia del fuero de guerra, deben considerarse en el momento de la comisión del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315245-cf887cca/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2403/28. Quedadas Muñoz Adolfo y coagraviados. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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