BAJA EN EL EJERCITO.
El hecho de que un individuo cause baja en el Ejército, no incapacita a los tribunales militares para conocer de los delitos sometidos al fuero de guerra y cometidos por ese individuo, mientras estuvo en el servicio activo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287396-92f07044/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Mariel Francisco de P. 28 de octubre de 1921. Mayoría de nueve votos. Disidente: Antonio Alcocer en cuanto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos en cuanto al segundo. Mayoría de nueve votos. Disidente: Alberto M. González en cuanto al tercero. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (60)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis