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BAJA EN EL EJERCITO (AUXILIARES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 317379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1878

En los términos del artículo 9o. del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, los auxiliares y especialistas prestarán sus servicios en el Ejército mientras el Presidente de la República estime conveniente aprovechar sus servicios, y si el quejoso reingresó al Ejército con el carácter de auxiliar, en un Cuerpo de Policía Militar, su situación está regida por la norma anterior, y si su baja no ha sido decretada por acuerdo del Presidente de la República, debe concederse el amparo por lo que a tal baja se refiere, en virtud de que el acto reclamado no emanó de quien conforme a la Ley está facultado para dictarlo, sin que sean óbice las circunstancias de irregular ingreso del quejoso al Ejército, porque aun en el caso de que existieran, no por ello se legítima el desacato cometido en su perjuicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317379-658a04a9/baja-en-el-ejercito-auxiliares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 345/54. Vázquez Juárez Félix. 7 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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