BAJA EN EL EJERCITO (AUXILIARES).
En los términos del artículo 9o. del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, los auxiliares y especialistas prestarán sus servicios en el Ejército mientras el Presidente de la República estime conveniente aprovechar sus servicios, y si el quejoso reingresó al Ejército con el carácter de auxiliar, en un Cuerpo de Policía Militar, su situación está regida por la norma anterior, y si su baja no ha sido decretada por acuerdo del Presidente de la República, debe concederse el amparo por lo que a tal baja se refiere, en virtud de que el acto reclamado no emanó de quien conforme a la Ley está facultado para dictarlo, sin que sean óbice las circunstancias de irregular ingreso del quejoso al Ejército, porque aun en el caso de que existieran, no por ello se legítima el desacato cometido en su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317379-658a04a9/baja-en-el-ejercito-auxiliares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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