MILITARES. BAJAS.
Si de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o. de la Ley Orgánica del Ejército, los militares auxiliares mientras estén prestando sus servicios quedarán sujetos al fuero de guerra; y si el artículo 8o. del decreto de 27 de diciembre de 1933, publicado en el Diario Oficial de 6 de enero del mismo año, dispone que ningún militar sin hacer ninguna distinción podrá ser destituido de su empleo, ni separado del Ejército o Armada Nacionales, sino por sentencia del tribunal competente, por enfermedad que lo inutilice para el servicio o por otro motivo que la ley determine específicamente, el hecho de que el C. Presidente de la República tenga que oír al quejoso en los términos del artículo 8 del decreto de 27 de diciembre de 1933, en manera alguna quiere decir, que se desconozcan las facultades que tiene para darlo de baja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267663-3debc948/militares-bajas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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