MILITARES AUXILIARES, BAJA DE LOS.
Si una persona como militar auxiliar, presta sus servicios con carácter transitorio, no puede alegar que tiene derechos adquiridos a desempeñar el cargo que se le haya conferido, en los mismos términos que los militares cuya carrera es profesional y permanente y los cuales sólo pueden ser destituidos por las causas y por las autoridades a que se refiere el artículo 8o. del Decreto de 16 de enero de 1934; esto es, pueden ser dados de baja por la autoridad competente para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327522-eb76f878/militares-auxiliares-baja-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1281/40. Dávila Hernández Luis. 8 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó de conocer en este asunto. Relator: Gabino Fraga.
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