MILITARES AUXILIARES, BAJA DE. GARANTIA DE AUDIENCIA.
Conforme al artículo 8o. del decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y tres, el hecho de que el servicio que prestan los militares en el Ejército Nacional, sea de carácter transitorio, no significa que puedan ser dados de baja sin llenarse formalidad alguna, pues si el legislador hubiera querido hacer exclusión de los militares auxiliares, así lo habría manifestado expresamente, haciendo la correspondiente distinción, cosa que no sucede en el caso del mencionado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265467-9b018934/militares-auxiliares-baja-de-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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