MILITARES AUXILIARES, BAJA DE LOS.
Conforme al artículo 8o. del decreto de 27 de diciembre de 1933 el hecho de que el servicio que prestan los auxiliares en el Ejército Nacional, sea de carácter transitorio, no significa que puedan ser dados de baja sin llenarse las formalidades legales, pues si el legislador hubiera querido hacer exclusión de los militares auxiliares lo hubiera manifestado expresamente haciendo la correspondiente distinción, cosa que no se hace en el caso del mencionado artículo. En estas condiciones resulta evidente que en el caso el sentenciador no tuvo por que aplicar el artículo 9o. del decreto presidencial de 1o. de noviembre de 1943, que se refiere a militares auxiliares de carácter transitorio; precepto legal, este, cuyo contenido y alcance procede señalar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807443-c4f99440/militares-auxiliares-baja-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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