MILITARES AUXILIARES Y ESPECIALISTAS, BAJA DE LOS.
No obstante, el hecho de que el C. Presidente de la República esté facultado, conforme al artículo 9o. del decreto presidencial de 1o. de noviembre de 1943, para utilizar los servicios de los militares auxiliares y especialistas y para darlos de baja, no lo exime de la obligación de oír en defensa al que vaya a ser afectado con una remoción, ya que los miembros del ejército no están al margen de los efectos protectores de la Constitución, la que claramente estatuye en su artículo 14, que "nadie podrá ser privado de sus derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos", en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, en el que se oiga al que debe sufrir la privación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801098-2bf6c47a/militares-auxiliares-y-especialistas-baja-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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