MILITARES AUXILIARES, LA BAJA DE LOS, SOLO PUEDE ORDENARLA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
La facultad para dar de baja a los militares auxiliares, corresponde al presidente de la República, tanto por disposición expresa de la fracción II del artículo 89 de la Constitución, que le concede la atribución de "nombrar y remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no este determinada de otro modo en la Constitución o en las leyes", como porque ni en la propia Constitución ni en las leyes ordinarias, se atribuye a otra autoridad la facultad de dar de baja a dichos militares auxiliares. Ahora bien, si una orden de baja, no es dictada por la Secretaría de la Defensa Nacional, por acuerdo del citado presidente, sino que la expide la Dirección de Armas, por acuerdo del oficial mayor de la referida secretaría, es claro que esa orden no procede de autoridad competente, sin que sea atendible el razonamiento de que conforme al artículo 90 constitucional, las facultades concedidas al presidente de la República, por la fracción II del artículo 89, también constitucional, pueden ser ejercitadas por las secretarías de Estado, pues relacionando ambos preceptos, la interpretación correcta de ellos, no puede ser otra, que el ejercicio de la facultad de que se trata, debe hacerse por conducto del secretario correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327523-eaa8f3b9/militares-auxiliares-la-baja-de-los-solo-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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