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BAJA DE LOS MILITARES AUXILIARES, QUIEN DEBE ORDENARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324285 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2807

La facultad para dar de baja a los militares auxiliares corresponde al presidente de la República, tanto por disposición expresa de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Federal, que le concede la atribución de "nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes", como porque ni en la propia Constitución, ni en las leyes ordinarias, se atribuye a otra autoridad la facultad de dar de baja a dichos militares auxiliares. Ahora bien, si la orden de baja del quejoso no consta que haya sido dictada por el secretario del ramo, por acuerdo del presidente de la República, sino que tal orden emanó directamente de autoridades distintas, debe concluirse que dichas autoridades violaron en perjuicio del quejoso las garantías consignadas en el artículo 16 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324285-81490c71/baja-de-los-militares-auxiliares-quien-debe-ordenarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 10655/42. Herrera Muro Salvador. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.

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