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MILITARES AUXILIARES, LA BAJA DE LOS, SOLO PUEDE ORDENARLA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316187 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 421

La facultad para dar baja a los Militares Auxiliares, corresponde al Presidente de la República, tanto por disposición expresa de la fracción II del artículo 89 de la Constitución, que le concede la atribución de "nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución o en las leyes", como por que ni en la propia Constitución ni en las leyes ordinarias, se atribuye a otra autoridad la facultad de dar baja a dichos Militares Auxiliares. Ahora bien, si una orden de baja no es dictada por la Secretaría de la Defensa Nacional, por acuerdo del citado Presidente sino que tal orden emana directamente de autoridades inferiores, es claro que esa orden no procede de autoridad competente y es violación del artículo 16 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316187-df989581/militares-auxiliares-la-baja-de-los-solo-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4298/55. Nemecio Becerro Landeros. 8 de agosto de 1956. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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