BAJA EN EL EJERCITO.
Los preceptos de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, que concedían facultades a las autoridades administrativas para la destitución de los militares auxiliares quedaron expresamente derogados por los artículos 1o., transitorio y 8o. del decreto de 16 de enero de 1934, y este último precepto, al establecer que ningún militar podrá ser destituido o removido de su puesto, si no es por sentencia judicial, no establece excepción alguna para la remoción de los militares con carácter de auxiliares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329654-b7b3816c/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2282/39. Salas Haro Salvador. 30 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
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