BAJA EN EL EJERCITO (AUXILIARES).
Conforme al artículo 8o. del decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y tres, el hecho de que el servicio que prestan los militares auxiliares en el Ejército Nacional, sea de carácter transitorio, no significa que pueden ser dados de baja sin llenarse formalidad legal alguna, pues si el legislador hubiera querido hacer exclusión de los militares auxiliares, así lo habría manifestado expresamente, haciendo la correspondiente distinción, cosa que no sucede en el caso del mencionado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322650-70bcc030/baja-en-el-ejercito-auxiliares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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