EJERCITO NACIONAL, BAJA EN EL.
La facultad que la fracción II del artículo 89 de la Constitución Federal otorga al Presidente de la República, está subordinada, según esa disposición, al cumplimiento de los requisitos que, para remover o cesar a los empleados, determinen la propia Constitución o las leyes; por consecuencia, para dar de baja a los miembros del ejército, se requiere, conforme al artículo 8o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacional, que así lo hayan determinado las autoridades judiciales competentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316567-b060b9a6/ejercito-nacional-baja-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2873/54. Juan Olivo Mora. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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