EJERCITO NACIONAL, CARGOS EN EL.
Los cargos de jerarquía militar dentro del Ejército, son verdaderos empleos, y los militares siguen una carrera profesional. el C. Presidente de la República sólo está facultado para nombrar y remover a los funcionarios que determina expresamente la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política del país, y a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; y conforme a la ordenanza general del Ejército, ningún general, jefe u oficial, puede ser destituido de su empleo, sino por sentencia de tribunal competente. En consecuencia el derecho de pertenecer o formar parte del Ejército nacional, aun cuando sea de carácter político, está amparado y protegido por la Constitución Federal y es susceptible de controversia ante los tribunales competentes; así es que si se reclama en amparo la falta de juicio para privar al quejoso de su grado militar, debe darse entrada a la demanda, sin prejuzgar sobre cualquiera otra causa de improcedencia que pudiera existir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336487-caa29880/ejercito-nacional-cargos-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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