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EJERCITO, REMOCION INFUNDADA DE MIEMBROS DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266065 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 16

La facultad de remoción que otorga la fracción II, del artículo 89 de la Ley Fundamental al C. Presidente de la República para remover a los empleados de la Unión, no se surte cuando se trata de militares porque la remoción de los miembros del ejército esta prevista en el artículo 8o. del Decreto que reforma algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército publicado el 16 de enero de 1934, el cual determina que exista sentencia de tribunal competente para separar del ejército a un militar, y no habiéndose demostrado en autos que se hubiera separado al quejoso a virtud de sentencia emitida por tribunal competente, el acto reclamado carece de la debida motivación y fundamentación que exige el artículo 16 de la Constitución General de la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266065-0cbf11d9/ejercito-remocion-infundada-de-miembros-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3284/64. Enrique Trejo Mújica. 11 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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